Buscar este blog

jueves, 12 de noviembre de 2009

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Aprobados 13 nuevos artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales


También la plenaria de la Asamblea Nacional, sancionó Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre el Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas y del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas (Gecf)
La plenaria de la Asamblea Nacional en la continuación de la segunda discusión de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales aprobó este martes 13 nuevos artículos de la mencionada norma.
Durante la sesión fueron debatidos y aprobados los referente a la elección, duración y reelección, carácter voluntario, deberes y, requisitos de los voceros y voceras, donde se establece que la elección se realizará de manera uninominal, y los que resulten electos duraran dos años en sus funciones.
Así mismo, se consideró lo relativo al acta constitutiva, registro, donde los consejos comunales constituidos y organizados deberán registrarse ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
En el artículo 19 se establece la integración de los consejos comunales, y la misma es: a) la Asamblea de Ciudadanos (as) , b) el Colectivo de Coordinación Comunitaria, c) la Unidad Ejecutiva, d) la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, e) la Unidad de Contraloría Social.
La Asamblea de Ciudadanos (as) es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, y la misma estará conformada por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, donde la decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la asamblea siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del 30% de sus integrantes en la primera convocatoria y del 20% en la segunda convocatoria